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¿Es necesario presentar al cobro un pagaré o letra de cambio si previamente sabemos que no va a ser atendido?

Según nuestra Ley Cambiaria y del Cheque, la falta de presentación al cobro dentro del periodo de tiempo marcado por la ley, implica EL PERJUICIO del instrumento cambiario.

Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias de ese perjuicio?. Según el artículo 63, el perjuicio de la letra de cambio supone la pérdida de las acciones en vía de regreso, pero nunca de la acción directa contra el aceptante. Las acciones de regreso son aquellas que se pueden ejercitar contra los endosantes intermedios y sus avalistas, mientras que la acción directa es aquella que se posee contra el deudor que emitió la primera promesa de pago, el «deudor original».

Ello nos lleva a diferenciar dos situaciones:

– Instrumentos cambiarios que obran en nuestro poder como consecuencias de endosos, y en los que por tanto intervienen más de dos personas. Es necesario presentar la letra al cobro y levantar una declaración de protesto, pues en otro caso perderemos las acciones contra las personas intermediarias, entre otros, contra aquel que nos ha entregado la letra o pagaré.

– Instrumentos cambiarios en los que sólo intervienen dos personas, acreedor y deudor. No es necesario presentar la letra o pagaré al cobro y levantar protesto o declaración equivalente. El perjuicio del instrumento no supone la pérdida de acciones contra nuestro acreedor.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de instrumentos cambiarios sólo intervienen acreedor y deudor, saber de antemano que aunque no se presente al cobro no supone una pérdida de derechos puede ahorrar una buena suma de dinero al año en gastos bancarios por devoluciones de efectos.

En caso de duda, consulte siempre con abogados especializados en la materia.

FOTO CEMFE

¿Que ocurre si una empresa me ha entregado una letra de cambio o pagaré, y sólo consta la firma de una persona física, sin sello de la empresa?.

La respuesta nos la dio nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 350/2010 de 9 junio:

«En consecuencia, se fija la doctrina de que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de  la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias»

En definitiva, el Alto Tribunal determina como doctrina que si una persona firma un pagaré o letra de cambio, y no hace constar el nombre de la empresa en cuyo nombre actúa, QUEDA OBLIGADO PERSONALMENTE.

Este doctrina fijada por el TS fue ratificada posteriormente en Sentencia 885/2011, de 12 de Diciembre. Aún en el caso de que el efecto cambiario esté asociado a una cuenta bancaria titularidad de la empresa, y no de la persona física (como suele ser lo habitual), es la persona quien queda obligada al pago del efecto, y es la que debe ser demandada en un hipotético juicio cambiario.

Esta doctrina es ciertamente eficaz para perseguir a los morosos, pues el recobro de cantidades adeudas, como regla general, suele ser más sencillo cuando el deudor es persona física.

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¿ES POSIBLE RECLAMAR UNA DEUDA EN EL JUZGADO SIN MAS DOCUMENTACIÓN QUE UNA FACTURA EMITIDA?

No es infrecuente en la práctica que, debido a una relación de confianza con un cliente, prácticamente no exista documentación de la deuda. No se aceptó un presupuesto, no se firmaron albaranes, no existen partes de trabajo. En fin, sólo contamos con la factura emitida para acreditar la deuda.

¿Es posible en estos supuestos llevar a nuestro deudor al Juzgado para reclamar las cantidades adeudas?.

La respuesta es sencilla: si, es posible.

Existe un procedimiento específico en nuestro Derecho para la reclamación de facturas, que es el procedimiento monitorio. Muchos ven en este procedimiento la solución, pero no olvidemos que si el deudor se opone a dicho procedimiento monitorio, existirá un juicio «normal» en el que se discutirá sobre la existencia de la deuda. Es en este «segundo» juicio en el que analizamos los problemas de deficiente documentación.

Es posible ganar el juicio. Ahora bien, el pleito será mucho más complejo. Se trata de acreditar que se ha efectuado un trabajo, se ha entregado una mercancía, o se ha prestado un servicio, sin la documentación típica de las relaciones comerciales. Sin embargo, existe innumerable jurisprudencia que ha resuelto a favor de quienes no contaban con esta documentación. En especial, la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado en varias ocasiones que quien emite una factura no lo hace por mero capricho, sino con ocasión del trabajo efectuado.

Cabe recordar la sentencia de la AP Madrid 260/2009 de fecha 30 de diciembre de 2009:

Audiencia Nacional de España

 “…la exigencia del tráfico basada en la regla de oro del comercio “ Buena fe sabida y guardadanos obliga a reequilibrar la situación, partiendo de una máxima de experiencia: nadie envía mercancías a un desconocido por el puro lujo de hacerlo, ni se practican apuntes contables por el mero placer de rellenar libros, ni expide recibos por el puro placer del pendolista, ni se envían recibos, letras, o pagarés caprichosamente al descuento comprometiendo su línea de crédito, ni se comunica públicamente el CIF de su empresa. Si se realizan estas actividades es porque detrás hay una razón poderosa que las impone, y que no puede ser otra que la del crédito o deuda derivada de un contrato”.

Podemos concluir que la mera factura, sin presupuestos, albaranes, partes de trabajo o proformas,  no bastará para acreditar la deuda y ganar el juicio. Se precisan otros medios adicionales de prueba, con los que prácticamente todo el mundo cuenta, pero en cuya importancia no ha reparado.  Estos medios de prueba que pueden «ayudar» a completar la factura son los siguientes:

– Testigos imparciales (testigos que no sean trabajadores de la propia empresa).

– Libros contables.

-Declaraciones tributarias.

– Incluso a través del interrogatorio del propio deudor, un abogado hábil y con experiencia puede hacerle incurrir en contradicciones que terminen jugando en su contra.

En definitiva, los juicios con deficiente apoyo documental suelen ser pleitos complejos, pero no imposibles. No olvide consultar siempre con un abogado la concreta situación de su documentación, para que pueda diseñar la estrategia más apropiada para su caso. Esta estrategia será la que marque la diferencia entre la recuperación de la deuda o la derrota en el Juzgado.

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