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NOTA DE PRENSA. CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS TRABAJADORES DE LAS PISCINAS DE TROBAJO DEL CAMINO.

Desde los despachos FONSECA-HERRERO ASOCIADOS y FEALCA SOLUCIONES, encargados de la defensa letrada de trece de los diecisiete trabajadores despedidos en las piscinas de San Andres del Rabanedo, y ante las noticias publicadas en prensa en las últimas fechas al respecto, nos vemos en obligación de realizar nuestra valoración de las sentencias recaídas, valoración que se ha trasladado previamente a nuestros clientes en reunión mantenida en fecha de 27 de Enero del corriente.
En primer lugar, aclarar que los juicios se han desarrollado ante los tres Juzgados de lo Social existentes en León, bajo la presencia y tutela de un único Magistrado de refuerzo, por lo que el fallo contenido será presumiblemente idéntico en todos los casos, aunque a la fecha no se hayan notificado todas las sentencias, y que, como es sabido, declara el despido improcedente de los trabajadores y condena al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo a su readmisión o al pago de la correspondiente indemnización.
En segundo lugar, valoramos de forma positiva tanto el fallo como su fundamentación jurídica, considerando plenamente acertadas las consideraciones que han formado parte de la motivación de las sentencias, donde se hace referencia a las múltiples irregularidades en las que ha incurrido el Ayuntamiento en la gestión de esta crisis laboral, como por ejemplo, desgajar lo que venía siendo una única explotación en diferentes subactividades, a través de nuevas concesiones administrativas de dudosa legalidad.
En tercer lugar, esperamos por parte del Ayuntamiento, en fase de ejecución de sentencia, y sin perjuicio del derecho al recurso, el respeto debido para unos trabajadores que han permanecido un año en el dique seco, con las penurias económicas que ello supone, pues lo ocurrido se ha derivado, desde el punto de vista jurídico, y al margen de cualquier consideración política, de una actuación ilegítima por parte de la corporación, que, en palabras de la sentencia, debió «incorporar al demandante a su plantilla de trabajadores, constituyendo la negativa a ello expresada por el mismo en el presente procedimiento despido.»
Por último, manifestamos nuestro respecto por la actuación de los Tribunales, recordando que las sentencias, aunque a nuestro juicio correctamente fundamentadas, todavía no son firmes, por lo que el camino procesal podría continuar su marcha.

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